Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 221: Texto legal
Ver todos los artículosSon funciones del director del establecimiento penitenciario: 221.1 Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplicación de los regímenes penitenciarios y de las acciones de tratamiento; 221.2 Ejercer el control sobre el personal penitenciario a su cargo, así como administrar los bienes y servicios asignados por la administración central; 221.3 Velar por el debido cumplimiento del mandato de detención judicial, de la pena privativa de libertad y de las medidas de seguridad; 221.4 Presidir el Consejo Técnico Penitenciario; 221.5 Autorizar el ingreso, en caso de emergencia, de la Policía Nacional del Perú al interior del establecimiento penitenciario; 221.6 Evaluar las sugerencias y recomendaciones del personal de los órganos técnicos, administrativos y de seguridad del establecimiento penitenciario; 221.7 Resolver en forma oportuna las peticiones y quejas que formulen los internos e internas, conforme al presente Reglamento; 221.8 Autorizar al personal penitenciario el uso de armas de fuego y de medidas coercitivas, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, cuando las acciones disuasivas no hayan tenido efecto; 221.9 Informar al interno el fallecimiento o enfermedad grave de sus familiares, así como a su familia sobre la enfermedad, accidente o defunción del interno; 221.10 Autorizar visitas extraordinarias al interno en los casos establecidos en el Reglamento; 221.11 Autorizar la revisión, registros de ambientes y pertenencias del interno cuando las circunstancias lo requieran; 221.12 Disponer las medidas de seguridad en la concesión de permisos de salida o traslados del interno; 221.13 Firmar convenios con entidades nacionales e internacionales vinculadas al quehacer penitenciario, con conocimiento de la Dirección Regional correspondiente; 221.14 Organizar los expedientes sobre indulto, derecho de gracia y conmutación de penas; y, 221.15 Cumplir las demás funciones que le señale el Código, su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo Nacional Penitenciario.
El director dirige y evalúa los regímenes y tratamientos, controla al personal, garantiza detenciones, penas y medidas de seguridad, y preside el Consejo Técnico Penitenciario. Resuelve peticiones y quejas, autoriza ingresos policiales de emergencia, visitas, registros y traslados, y permite armas o medidas coercitivas cuando falla la disuasión.
El director del penal de Lurigancho resuelve oportunamente la queja presentada por una interna, conforme al Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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