Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 220: Texto legal
Ver todos los artículosEl director de un establecimiento penitenciario cumplirá sus funciones a dedicación exclusiva.
El director de un establecimiento penitenciario debe desempeñar sus funciones con dedicación exclusiva. Esto significa que debe concentrarse únicamente en las responsabilidades propias de ese cargo.
Al asumir la dirección del penal, Rosa deja su consultoría privada para atender exclusivamente las responsabilidades del establecimiento penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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