Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 197: Texto legal
Ver todos los artículosLa visita íntima de la pareja designada constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad que tengan la condición de casado, conviviente o pareja elegida que tenga con el interno relaciones afectivas permanentes. La designación de la pareja no puede rechazarse con base en criterios de sexo, orientación sexual o identidad. (*) Artículo modificado el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2023-JUS, publicado el 25 de noviembre de 2023.
Las personas privadas de libertad pueden acceder a visitas íntimas si están casadas, conviven o mantienen una relación afectiva permanente con la pareja que elijan. La designación de esa pareja no puede rechazarse por su sexo, orientación sexual o identidad de género.
José, privado de libertad, designa a su pareja Ana para una visita íntima, y la administración no puede rechazarla por su orientación sexual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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