Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 196: Texto legal
Ver todos los artículosCuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin más trámite, previa verificación de tal hecho con la copia de la sentencia correspondiente, expedirá la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
Cuando una persona beneficiada con semilibertad o libertad condicional cumple toda su condena, la autoridad penitenciaria debe verificarlo con la copia de la sentencia. Luego, sin más trámites, debe expedir la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena dentro de 48 horas.
Después de cumplir su condena, José acredita la sentencia y la autoridad penitenciaria emite su orden de libertad definitiva en un máximo de 48 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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