Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 169: Texto legal
Ver todos los artículosEl permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el artículo 43 del Código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. Para su concesión se tomarán en cuenta los antecedentes y demás circunstancias personales del interno.
El director del establecimiento penitenciario puede conceder al interno un permiso de salida de hasta 72 horas. Antes debe revisar su expediente personal y contar con un informe social, considerando sus antecedentes y demás circunstancias personales, además de las condiciones del artículo 43 del Código.
El director del penal revisa el expediente de Luis, recibe el informe social y le concede permiso para salir durante 72 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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