Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 152: Texto legal
Ver todos los artículosLa conducción de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atención médica fuera del establecimiento penitenciario, permiso de salida o cualquier otra situación análoga que implique su desplazamiento del establecimiento penitenciario a otro lugar en forma temporal y con obligación de retorno. La conducción se efectuará respetando la dignidad e integridad física y mental del interno, así como garantizando su seguridad.
Se permite trasladar temporalmente a los internos fuera del establecimiento penitenciario para diligencias judiciales, atención médica externa, permisos de salida u otra situación similar, con obligación de retorno. El traslado debe respetar su dignidad e integridad física y mental, y garantizar su seguridad.
Carlos es trasladado al hospital para recibir atención médica y debe regresar al establecimiento, respetándose su integridad y seguridad durante el trayecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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