Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 144: Texto legal
Ver todos los artículosEl servicio de asistencia psicológica emite opinión sobre la progresión o regresión del interno, en el proceso de tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de Tratamiento determine lo pertinente.
El servicio de asistencia psicológica debe emitir una opinión sobre si el interno progresa o retrocede durante su tratamiento. Con esa opinión, el Órgano Técnico de Tratamiento decide qué corresponde hacer.
Tras evaluar a Carlos durante su tratamiento, el servicio psicológico informa avances al Órgano Técnico de Tratamiento, que decide la medida correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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