Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 143: Texto legal
Ver todos los artículosEl servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivo.
El servicio de asistencia psicológica de los establecimientos penitenciarios observa, diagnostica y trata a los internos. Los resultados de esas acciones deben incluirse en el informe psicológico correspondiente.
El psicólogo del penal observa y trata a José, y registra sus resultados en el informe psicológico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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