Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 135: Texto legal
Ver todos los artículosLa administración penitenciaria proporcionará alimentación adecuada a los internos. Cuando no esté en posibilidad de suministrar la alimentación preparada, recurrirá a otra entidad pública o privada o en su defecto entregará a los internos e internas, los insumos correspondientes, siendo esta responsabilidad del director y el administrador.
La administración penitenciaria debe proporcionar alimentación adecuada a las personas internas. Si no puede entregar comida preparada, debe acudir a otra entidad pública o privada y, si tampoco es posible, entregar los insumos correspondientes; el director y el administrador responden por cumplirlo.
Si el penal donde está Luis no puede preparar comida, su director debe conseguirla mediante otra entidad o entregar los insumos necesarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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