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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 133: Texto legal

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Texto literal del artículo

A solicitud escrita del interno, de sus familiares, de su abogado defensor o de la persona previamente designada por él, el director del establecimiento penitenciario podrá autorizar que médicos particulares traten al interno con conocimiento del médico responsable del establecimiento penitenciario. El costo que genere esta atención deberá ser asumida por el interno.

Resumen breve

El director del establecimiento penitenciario puede autorizar, previa solicitud escrita del interno, sus familiares, su abogado defensor o una persona designada por él, que un médico particular lo atienda. El médico responsable del establecimiento debe conocer esa atención y el interno debe pagar su costo.

Ejemplo cotidiano

Pedro solicita por escrito que su médico particular lo atienda, el director lo autoriza y Pedro asume el costo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.