Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 132: Texto legal
Ver todos los artículosEl médico tratante deberá comunicar al director del establecimiento penitenciario, la evolución del estado de salud y el momento en que el interno hospitalizado fuera del establecimiento penitenciario debe retornar al mismo. Tratándose de procesados, dicha comunicación deberá hacerse además al juez de la causa. El juez penal, en cualquier momento, podrá disponer que los médicos legistas informen sobre el estado de salud del interno hospitalizado, para determinar según sea el caso, su permanencia o retorno al establecimiento penitenciario. Igual procedimiento deberá adoptar la administración penitenciaria a través de la junta médica.
El médico tratante debe informar al director del penal sobre la evolución del interno hospitalizado fuera del establecimiento y cuándo debe regresar; si está procesado, también debe avisar al juez de la causa. El juez penal puede ordenar en cualquier momento un informe de médicos legistas, y la administración penitenciaria debe seguir el mismo procedimiento mediante su junta médica.
El médico informa que Juan, interno procesado, debe volver al penal, comunica el dato al director y al juez, quien puede pedir una evaluación forense.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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