Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 13: Texto legal
Ver todos los artículosLa información o datos contenidos en las fichas de identificación penológica y expedientes personales de internos sujetos a penas privativas y penas limitativas de derechos, gozan de la garantía de la confidencialidad, salvo orden judicial. Las autoridades penitenciarias que hubieran accedido a dicha información, estarán obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con la Administración Penitenciaria. La Administración Penitenciaria adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizados. Esta limitación no alcanza al uso de datos con fines estadísticos o estudios criminológicos, sin utilizar información que permita la identificación del interno.
La información de las fichas penológicas y expedientes personales de internos es confidencial, salvo que exista una orden judicial. Las autoridades deben guardar secreto profesional incluso después de dejar la Administración Penitenciaria, que debe proteger esos datos; solo pueden usarse para estadísticas o estudios criminológicos sin identificar al interno.
Rosa usa datos de internos para un estudio criminológico, pero elimina sus nombres y cualquier detalle que permita identificarlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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