Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 120: Texto legal
Ver todos los artículosLos internos de los establecimientos penitenciarios podrán acceder a libros, revistas, y diarios de circulación nacional, siempre que no afecten ostensiblemente la seguridad o el desarrollo de las acciones de tratamiento.
Los internos de establecimientos penitenciarios pueden acceder a libros, revistas y diarios de circulación nacional. Este acceso no se permite cuando esos materiales afectan ostensiblemente la seguridad o el desarrollo de las acciones de tratamiento.
Jorge, interno de un penal, puede leer un diario nacional mientras su contenido no afecte ostensiblemente la seguridad ni las actividades de tratamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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