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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 107: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las actividades artísticas, intelectuales y artesanales y otras de carácter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administración penitenciaria, serán supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento penitenciario. Las actividades que forman parte del tratamiento, serán programadas y controladas por el Órgano Técnico de Tratamiento.

Resumen breve

Las actividades artísticas, intelectuales, artesanales y otras laborales, realizadas por iniciativa del interno o por la administración penitenciaria, deben ser supervisadas y controladas por el Área de Trabajo del establecimiento. Cuando integran el tratamiento penitenciario, el Órgano Técnico de Tratamiento debe programarlas y controlarlas.

Ejemplo cotidiano

En Lurigancho, Rosa confecciona artesanías por iniciativa propia; el Área de Trabajo supervisa la actividad y el Órgano Técnico de Tratamiento la programa y controla si integra su tratamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.