Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 105: Texto legal
Ver todos los artículosEl trabajo es un elemento indispensable para la rehabilitación del interno. Debe propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, con el fin de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. El trabajo penitenciario no genera vínculo ni relación laboral algunos.
El trabajo penitenciario debe contribuir a la rehabilitación del interno y desarrollar hábitos laborales, productivos o terapéuticos que le permitan competir por un empleo al recuperar su libertad. Esta actividad no crea un vínculo ni una relación laboral.
José participa en un taller penitenciario para desarrollar hábitos laborales, pero esa actividad no genera una relación laboral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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