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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 104: Texto legal

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Texto literal del artículo

El trabajo en los establecimientos penitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. El trabajo: 104.1 No tendrá carácter aflictivo. 104.2 No será aplicado como medida disciplinaria. 104.3 No atentará contra la dignidad del interno. Los internos procesados podrán participar voluntariamente en la actividad laboral del establecimiento penitenciario.

Resumen breve

Los internos sentenciados deben trabajar en el establecimiento penitenciario como medio de resocialización, pero el trabajo no puede ser aflictivo, disciplinario ni contrario a su dignidad. Los internos procesados solo pueden participar voluntariamente en esas actividades laborales.

Ejemplo cotidiano

A José, interno sentenciado, le asignan trabajo respetuoso; Ana, procesada, participa en la actividad laboral únicamente si quiere.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.