Código de Ejecución Penal
Artículo 25: Caracteres del régimen disciplinario
Ver todos los artículosEl régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno. (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 654)
La disciplina es más estricta en los establecimientos penitenciarios cerrados. En los semiabiertos y abiertos, se aplica con menor intensidad y debe orientarse progresivamente a que el interno se autodiscipline.
En un penal cerrado, Carlos enfrenta reglas disciplinarias rigurosas; en uno semiabierto, Pedro cumple un régimen más flexible que fomenta su autodisciplina.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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