Código de Ejecución Penal
Artículo 104: Libertad de asistir a los actos de culto
Ver todos los artículosNingún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos. (Texto según el artículo 94 del Decreto Legislativo N° 654)
Ninguna persona interna puede ser obligada a participar en actos de culto. Tampoco se le puede impedir asistir si decide hacerlo voluntariamente.
A Luis, interno de un establecimiento penitenciario, no pueden obligarlo a asistir al culto ni impedirle participar cuando desea hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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