Código de Ejecución Penal
Artículo 103: Libertad de culto y asistencia religiosa
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religión que profesa. (Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria debe garantizar que las personas internas puedan practicar libremente su religión y facilitar los medios necesarios. Además, cada interno puede pedir asistencia de un ministro de la religión que profesa.
Luis, interno de un penal, solicita recibir la visita de un sacerdote católico y la Administración Penitenciaria debe facilitar esa asistencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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