Código de Ejecución Penal
Artículo 101: Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Ver todos los artículosLos miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos. (Texto según el artículo 91 del Decreto Legislativo N° 654)
Los miembros de la asistencia legal no pueden asumir la defensa particular de las personas internas en un establecimiento penitenciario. La prohibición se aplica aunque el interno solicite directamente sus servicios.
Cuando Luis, interno de un penal, pide a Ana, integrante de la asistencia legal, que lo defienda de manera particular, Ana no puede aceptar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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