Código Civil
Artículo I: Abrogación de la ley
Ver todos los artículosLa ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Una ley solo puede dejarse sin efecto mediante otra ley, ya sea porque esta lo declara expresamente, resulta incompatible con la anterior o regula por completo la misma materia. Al derogarse una ley, tampoco vuelven a regir las leyes que aquella había dejado sin efecto.
Cuando una nueva ley reemplaza por completo una norma anterior derogada por Ana, tampoco revive la norma que esa ley había eliminado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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