Código Civil
Artículo 997: Construcción de pared medianera
Ver todos los artículosCualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura.
Cualquier colindante puede levantar la pared medianera. Quien lo haga debe pagar la reparación y todos los gastos adicionales que genere darle mayor altura.
Pedro puede levantar la pared medianera entre su casa y la de José, pero deberá pagar su reparación y los costos de hacerla más alta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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