MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 976: Derecho de disfrute

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.

Resumen breve

Cada copropietario puede disfrutar del bien compartido. Además, todos deben reembolsarse entre sí, de manera proporcional, los beneficios que cualquiera obtenga de ese bien.

Ejemplo cotidiano

Ana y Luis son copropietarios de una casa; si Ana recibe ingresos por ella, debe reembolsar a Luis la parte proporcional que le corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.