Código Civil
Artículo 976: Derecho de disfrute
Ver todos los artículosEl derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
Cada copropietario puede disfrutar del bien compartido. Además, todos deben reembolsarse entre sí, de manera proporcional, los beneficios que cualquiera obtenga de ese bien.
Ana y Luis son copropietarios de una casa; si Ana recibe ingresos por ella, debe reembolsar a Luis la parte proporcional que le corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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