Código Civil
Artículo 975: Indemnización por uso total o parcial del bien
Ver todos los artículosEl copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731.
Cuando un copropietario usa todo o parte del bien e impide que los demás lo usen, debe indemnizarlos (compensarlos económicamente) según la proporción que les corresponda. Esta obligación no se aplica si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 731.
José ocupa solo la casa que comparte con Ana y debe indemnizarla según la proporción de propiedad que le corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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