Código Civil
Artículo 971: Decisiones sobre el bien común
Ver todos los artículosLas decisiones sobre el bien común se adoptarán por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él. 2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas. En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.
Para vender, gravar, alquilar, dar en comodato o modificar el bien común, todos los copropietarios deben estar de acuerdo. Los actos de administración ordinaria requieren mayoría absoluta, contando los votos según el valor de las cuotas; si hay empate, decide el juez por la vía incidental.
Ana tiene 60% y Luis 40% de una casa: Ana puede aprobar sola una reparación ordinaria, pero ambos deben aceptar alquilarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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