Código Civil
Artículo 970: Presunción de igualdad de cuotas
Ver todos los artículosLas cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.
Las cuotas de los copropietarios se consideran iguales mientras no exista prueba que demuestre lo contrario. Cada copropietario participa en los beneficios y asume las cargas según la proporción de su cuota.
Ana y Luis copropietarios de una casa reciben sus beneficios y pagan sus gastos por partes iguales, salvo que prueben que sus cuotas son distintas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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