Código Civil
Artículo 966: Obligación de deslinde y amojonamiento
Ver todos los artículosEl propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
El propietario de un terreno puede exigir a sus vecinos, sean propietarios o poseedores, que definan conjuntamente los límites entre sus predios (deslinde) y los señalicen físicamente (amojonamiento).
Rosa, propietaria de un terreno, puede exigir a su vecino José, aunque solo posea el suyo, que definan y marquen el límite entre ambos predios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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