Código Civil
Artículo 953: Interrupción de término prescriptorio
Ver todos los artículosSe interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye. Propiedad Predial Disposiciones generales
La pérdida o privación de la posesión interrumpe el plazo para adquirir por prescripción. Sin embargo, esa interrupción deja de surtir efecto si el poseedor recupera la posesión antes de un año o si una sentencia ordena restituírsela.
Pedro perdió su terreno, pero lo recuperó antes de un año; por eso, la interrupción del plazo prescriptorio dejó de producir efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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