Código Civil
Artículo 921: Defensa posesoria judicial
Ver todos los artículosTodo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él. Extinción de la Posesión
El poseedor de un mueble inscrito o de un inmueble puede usar acciones posesorias e interdictos (medidas judiciales para proteger la posesión). Cuando posee por más de un año, puede rechazar los interdictos presentados contra él.
Carlos posee un inmueble desde hace más de un año y puede rechazar el interdicto que otra persona presente contra él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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