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Código Civil

Artículo 92: Impugnación judicial de acuerdos

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Texto literal del artículo

Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. “La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

Los asociados pueden cuestionar acuerdos que infrinjan la ley o el estatuto; pueden hacerlo quienes se opusieron y dejaron constancia, quienes no asistieron y quienes fueron privados ilegalmente de votar. Deben actuar dentro de 60 días del acuerdo o 30 días desde su inscripción, si debía inscribirse, ante el Juez Civil del domicilio de la asociación, mediante proceso abreviado.

Ejemplo cotidiano

Rosa no asistió a la reunión de su asociación y cuestionó ante el Juez Civil, dentro de 60 días, un acuerdo contrario al estatuto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.