Código Civil
Artículo 91: Pago de cuotas adeudadas
Ver todos los artículosLos asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Los asociados que renuncian o son excluidos, así como los sucesores de asociados fallecidos, deben pagar las cuotas que quedaron pendientes. No pueden exigir que se les devuelvan las aportaciones realizadas.
Rosa fue excluida de la asociación y debe pagar sus cuotas pendientes, pero no puede reclamar la devolución de sus aportaciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe