Código Civil
Artículo 806: Preterición de heredero forzoso
Ver todos los artículosLa preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios.
Cuando un testamento omite a uno o más herederos forzosos (personas con una parte protegida de la herencia), la designación de herederos queda sin efecto en la medida en que perjudique esa parte. Una vez pagada la legítima, la porción disponible corresponde a los designados, pero legalmente como legatarios.
En su testamento, José omite a su hija Ana; primero se le entrega su legítima y el resto queda para los designados, como legatarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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