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Código Civil

Artículo 805: Caducidad de testamento

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Texto literal del artículo

El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero: 1.- Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos. 2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio. 3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.

Resumen breve

La institución de heredero queda sin efecto si el testador luego tiene herederos forzosos vivos o concebidos que nacen vivos. También caduca si el heredero renuncia, muere antes sin descendientes que ocupen su lugar, es cónyuge separado judicialmente por su culpa o divorciado, o pierde la herencia por indignidad o desheredación sin descendientes que lo representen.

Ejemplo cotidiano

José dejó como heredera a Ana, pero después nació su hijo Luis, quien estaba vivo cuando José murió; por eso caduca esa institución de heredero.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.