Código Civil
Artículo 805: Caducidad de testamento
Ver todos los artículosEl testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero: 1.- Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos. 2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio. 3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.
La institución de heredero queda sin efecto si el testador luego tiene herederos forzosos vivos o concebidos que nacen vivos. También caduca si el heredero renuncia, muere antes sin descendientes que ocupen su lugar, es cónyuge separado judicialmente por su culpa o divorciado, o pierde la herencia por indignidad o desheredación sin descendientes que lo representen.
José dejó como heredera a Ana, pero después nació su hijo Luis, quien estaba vivo cuando José murió; por eso caduca esa institución de heredero.
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