Código Civil
Artículo 780: Pluralidad de albaceas
Ver todos los artículosCuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.
Cuando varios albaceas testamentarios deben ejercer juntos, son válidos los actos que todos acuerden o los que uno realice con autorización de los demás. Si discrepan, prevalece la decisión de la mayoría.
Rosa, Luis y Carlos son albaceas; autorizan a Rosa a pagar una deuda, pero ante un desacuerdo posterior, decide la mayoría.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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