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Código Civil

Artículo 78: Diferencia entre persona jurídica y sus miembros

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Texto literal del artículo

La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

Resumen breve

La persona jurídica tiene una existencia separada de sus miembros. Por eso, sus bienes no pertenecen directamente a ellos y los miembros no deben pagar las deudas de la persona jurídica.

Ejemplo cotidiano

La asociación de Rosa contrae una deuda, pero sus bienes pertenecen a la asociación y Rosa no debe pagarla personalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.