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Código Civil

Artículo 77: Inicio de la persona jurídica

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Texto literal del artículo

La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Resumen breve

Una persona jurídica privada empieza a existir desde su inscripción en el registro correspondiente, salvo que la ley disponga otra fecha. Los actos realizados antes de inscribirse solo producen efectos si se completa la inscripción y la persona jurídica los ratifica dentro de los tres meses siguientes; de lo contrario, quienes los celebraron responden ilimitada y solidariamente ante terceros.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José firman un contrato por una empresa aún no inscrita; si esta no se inscribe y ratifica el contrato en tres meses, ambos responden ante el tercero.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.