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Código Civil

Artículo 745: Causales de desheredación de ascendientes

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Texto literal del artículo

Son causales de desheredación de los ascendientes: 1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Resumen breve

Un ascendiente puede ser desheredado si negó injustificadamente alimentos a sus descendientes. También procede cuando incurrió en una causa de pérdida de la patria potestad o fue privado de ella.

Ejemplo cotidiano

Carlos podría desheredar a su padre Luis si este le negó injustificadamente alimentos o perdió la patria potestad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.