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Código Civil

Artículo 744: Causales de desheredación de descendientes

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Texto literal del artículo

Son causales de desheredación de los descendientes: 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente. 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Resumen breve

Un padre o abuelo puede desheredar a su hijo o nieto por maltrato físico, injurias graves y reiteradas, negativa injustificada de alimentos, abandono en enfermedad o incapacidad, privación injustificada de libertad o vida deshonrosa o inmoral. La medida también puede alcanzar al cónyuge del ascendiente cuando sea ascendiente del agresor.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede desheredar a su hijo José si este la abandona gravemente enferma, le niega alimentos sin razón, la priva de libertad o lleva una vida inmoral.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.