Código Civil
Artículo 725: Tercio de libre disposición
Ver todos los artículosEl que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.
Quien tiene hijos, otros descendientes o cónyuge puede decidir libremente sobre hasta un tercio de todos sus bienes. Los dos tercios restantes no están comprendidos en esa libertad de disposición.
Don José, casado y con dos hijos, puede dejar libremente hasta un tercio de sus bienes a quien elija.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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