Código Civil
Artículo 724: Herederos forzosos
Ver todos los artículosSon herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 30007, publicada el 17 de abril de 2013.
El artículo considera herederos forzosos a los hijos y demás descendientes, a los padres y demás ascendientes, y al cónyuge. También incluye, cuando corresponda, al integrante sobreviviente de una unión de hecho.
Al fallecer José, sus hijos Ana y Luis, su madre Elena y su esposa Rosa están comprendidos como herederos forzosos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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