Código Civil
Artículo 707: Formalidades
Ver todos los artículosSon formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. (*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Presentación de testamento ológrafo ante
El testamento ológrafo debe estar completamente escrito, fechado y firmado por el propio testador; si tiene discapacidad visual, también debe cumplir la regla del artículo 699. Solo produce efectos después de la comprobación judicial y su protocolización (incorporación oficial) dentro del año siguiente a la muerte del testador.
Rosa escribe, fecha y firma su testamento; tras su muerte, debe comprobarse judicialmente y protocolizarse dentro del año siguiente para que produzca efectos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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