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Código Civil

Artículo 705: Personas impedidas de ser testigos testamentarios

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Texto literal del artículo

Están impedidos de ser testigos testamentarios: 1.- Los que son incapaces de otorgar testamento. 2.- (*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre de 2012. 3.- Los analfabetos. 4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. 5.- Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior. 6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria. 7.- El cónyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios. 8.- Los cónyuges en un mismo testamento.

Resumen breve

No pueden ser testigos de un testamento quienes no pueden testar, son analfabetos, son herederos o legatarios beneficiados, tienen ciertos vínculos familiares con el testador, o son acreedores cuyo crédito solo se prueba con la declaración testamentaria. Tampoco pueden serlo el cónyuge, familiares o dependientes del notario, ni dos cónyuges juntos en el mismo testamento.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa nombra heredero a su hijo Luis, Luis no puede firmar como testigo de ese testamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.