Código Civil
Artículo 692: Formalidad del Testamento de analfabetos
Ver todos los artículosLos analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades adicionales indicadas en el artículo 697.
Una persona analfabeta solo puede otorgar testamento mediante escritura pública. Además, debe cumplir las formalidades adicionales previstas en el artículo 697.
Rosa, que no sabe leer ni escribir, debe otorgar su testamento mediante escritura pública y cumplir también las formalidades del artículo 697.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe