Código Civil
Artículo 690: Carácter personal y voluntario del acto testamentario
Ver todos los artículosLas disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Formalidades de los Testamentos Disposiciones Comunes
El testamento debe expresar directamente la voluntad del testador. Este no puede otorgar poder a otra persona para que haga el testamento ni permitir que un tercero decida sus disposiciones.
José debe establecer personalmente en su testamento quién recibirá sus bienes, sin encargar esa decisión a Ana ni a Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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