Código Civil
Artículo 637: Reemplazo de los miembros del Consejo
Ver todos los artículosCuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación.
Ante la muerte, un impedimento posterior o la ausencia de un miembro sin apoderado, el consejo debe completar sus integrantes cuando queden menos de cuatro miembros hábiles para asistir. Para hacerlo, debe seguir las mismas reglas aplicadas al formar originalmente el consejo.
Tras la muerte de un consejero, la Fundación Manos Unidas queda con tres miembros hábiles y debe completar cuatro conforme a las reglas de formación del consejo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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