Código Civil
Artículo 605: Facultades y obligaciones del curador señaladas por el juez
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo establecido en los artículos 603 y 604, el juez que nombra al curador puede señalarle sus facultades y obligaciones, regulándolas, según las circunstancias, por lo que está previsto para los tutores.
El juez que nombra al curador puede definir sus facultades y obligaciones, además de lo previsto en los artículos 603 y 604. Según las circunstancias, debe regularlas tomando como referencia las reglas aplicables a los tutores.
Al nombrar a Rosa como curadora de Luis, el juez precisa qué decisiones puede tomar y qué deberes debe cumplir, aplicando reglas de tutela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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