Código Civil
Artículo 604: Aplicación de normas procesales a la curatela
Ver todos los artículosEl curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
El curador designado conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, o 600, también debe cumplir las reglas del Código Procesal Civil. Esto significa que su actuación está sujeta tanto a las normas civiles sobre curatela como a las reglas del proceso civil.
En el expediente de Ana Torres, el juez designa a Carlos como curador conforme al artículo 600 y ordena que sus actuaciones sigan el Código Procesal Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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