Código Civil
Artículo 567: Curador provisional
Ver todos los artículosEl juez, en cualquier estado del juicio, puede privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya interdicción ha sido solicitada y designarle un curador provisional.
En cualquier momento del juicio, el juez puede suspender provisionalmente el ejercicio de los derechos civiles de la persona cuya interdicción (restricción judicial de su capacidad) fue solicitada. También puede nombrarle un curador provisional (persona que la asiste temporalmente).
Durante el juicio de interdicción de Rosa, el juez le suspende provisionalmente el ejercicio de sus derechos civiles y designa a Luis como curador.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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