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Código Civil

Artículo 566: Requisito indispensable para la curatela

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Texto literal del artículo

Requisito indispensable para la curatela No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Para nombrar un curador a una persona con capacidad de ejercicio restringida en los casos previstos por el artículo 44, numerales 4 al 7, primero debe existir una declaración judicial de interdicción (declaración judicial previa). Sin esa decisión, no puede nombrarse al curador.

Ejemplo cotidiano

Antes de nombrar curador a José, debe existir una declaración judicial de interdicción conforme a los casos señalados por la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.