Código Civil
Artículo 564: Curatela
Ver todos los artículosPersonas sujetas a curatela Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
La curatela se aplica a las personas comprendidas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 del Código Civil. Este artículo remite a esas categorías, pero no las describe directamente.
El juez de Lima sometió a Rosa a curatela tras acreditarse su toxicomanía, categoría prevista en el numeral 7 del artículo 44 del Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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